CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE NICARAGUA RECHAZA INJERENCISMO EXTRANJERO EN ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Según la reforma a la Constitución Política de Nicaragua en uno de sus artículos establece que las organizaciones religiosas deben mantenerse libres de todo control extranjero, señaló que, al amparo de la religión, ninguna persona u organización puede realizar actividades que atenten contra el orden público. En el artículo 14 se ratifica que la libertad de culto, fe y prácticas religiosas en estricta separación entre el Estado y las iglesias.

Por su parte la diputada Maritza Espinales, de la Comisión de Educación, destacó la importancia de la separación del Estado y la iglesia, agregó que, “El Estado no están vinculadas a ninguna religión, esta reforma también reafirma la libertad de fe y deja claro que bajo ninguna figura, sea persona natural, un sacerdote o un pastor, no puede utilizar su figura para transgredir los derechos de los nicaragüenses, no puede promover ni fomentar campañas de discordia que atenten a los principios fundamentales la paz y la soberanía”.

El informe añadió que con la reforma a la Constitución Política de Nicaragua se establece un Estado Revolucionario que coordina y dirige a los órganos Legislativo, Judicial, Electoral antes denominados “poderes del Estado” y de Control de la Administración Pública, Fiscalización y los Entes Autónomos. En la continuidad del proceso de aprobación en segunda legislatura, los diputados aprobaron los Artículos Tercero y Cuarto en los capítulos sobre el Estado y la nacionalidad nicaragüense.

Finalmente, la diputada Isaura Chavarría, afirmó que la reforma constitucional refuerza que el poder lo ejecuta plenamente el pueblo a través del Estado, añadió que, “En esta reforma se reafirma que el poder soberano emana del pueblo y a él se le sirve plenamente, queda establecido que el Estado es Revolucionario con un modelo de democracia directa, donde las personas, familias y comunidades son los protagonistas”.

 

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