El Parlamento Nacional, aprobó el Artículo Noveno, reformado en la Constitución Política de Nicaragua en segunda legislatura, el cual reafirma el estado revolucionario y que el poder reside en el pueblo. Esta reforma integra la figura de un Co-Presidente y una Co-Presidenta por un periodo de 6 años.
Además, en la Carta Magna se establece que la Presidencia de la República dirige al Gobierno y, como Jefatura de Estado, coordina a los que ahora son los órganos no poderes; legislativo, judicial, electoral, de control y fiscalización, regionales y municipales.
Igualmente, los diputados y diputadas ante la Asamblea Nacional serán elegidos para un periodo de seis años; que se contará a partir de su instalación, el 9 de enero del año siguiente al de la elección.
Finalmente se instaura que la Corte Suprema de Justicia estará integrada por 10 magistrados y magistradas, y el Consejo Supremo Electoral por 7 magistrados y magistradas.
Con esta reforma se conservan todos los principios fundamentales de la Revolución, como el protagonismo de las familias, la defensa de la soberanía y la autodeterminación, que son pilares que cruzan a lo largo y ancho de las reformas.




