ASAMBLEA NACIONAL APRUEBA ARTÍCULO NOVENO AFIRMANDO MODELO DUAL DE LA PRESIDENCIA EN NICARAGUA

El Parlamento Nacional, aprobó el Artículo Noveno, reformado en la Constitución Política de Nicaragua en segunda legislatura, el cual reafirma el estado revolucionario y que el poder reside en el pueblo. Esta reforma integra la figura de un Co-Presidente y una Co-Presidenta por un periodo de 6 años.

Además, en la Carta Magna se establece que la Presidencia de la República dirige al Gobierno y, como Jefatura de Estado, coordina a los que ahora son los órganos no poderes; legislativo, judicial, electoral, de control y fiscalización, regionales y municipales.

Igualmente, los diputados y diputadas ante la Asamblea Nacional serán elegidos para un periodo de seis años; que se contará a partir de su instalación, el 9 de enero del año siguiente al de la elección.

Finalmente se instaura que la Corte Suprema de Justicia estará integrada por 10 magistrados y magistradas, y el Consejo Supremo Electoral por 7 magistrados y magistradas.

Con esta reforma se conservan todos los principios fundamentales de la Revolución, como el protagonismo de las familias, la defensa de la soberanía y la autodeterminación, que son pilares que cruzan a lo largo y ancho de las reformas.

COMPARTE EN TUS REDES