MENORES DE 16 AÑOS TENDRÁN DOCUMENTO DE IDENTIDAD EN NICARAGUA

Tal como lo establece la Constitución Política de la República de Nicaragua, el ejecutivo remitió ante el plenario de la Asamblea Nacional la Iniciativa de Ley de Identificación Ciudadana, valorando que el Estado del país ya requiere una nueva ley que continúe garantizando el derecho de las personas al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica, así como la protección especial por parte del Estado a la niñez.

Esta nueva ley ordena también la creación de un Documento de Identificación para los menores de edad, que será válido desde el nacimiento hasta los 16 años, y se diferenciará de la Cédula de Identificación Ciudadana, que estará destinada a los mayores de esa edad.

El parlamentario de la Comisión de Paz, Defensa y Derechos Humanos, Filiberto Rodríguez manifestó que, “Esto moderniza y agiliza el proceso de identificación de las y los ciudadanos nicaragüenses, quedan atrás 32 años en los procesos de cedulación y hoy nos disponemos a reconocer la capacidad nicaragüense desde que nacen hasta que mueren”.

Rodríguez agregó que, “otro aspecto importante que resalta es que emisión de la cédula de identificación no solo es para las personas mayores de 16 años, sino también para menores de 16 años, a quienes el Consejo Electoral les emitirá un documento que se diferencia de la Cédula y se establece una vigencia con diferentes rangos de edad: de 0 a 6 años, la fecha de vencimiento es el día que el ciudadano cumpla los 6 años; de 6 a 13 años, la fecha de vencimiento es el día que el titular cumpla los 13; y de 13 a 16 años cumplidos, vencerá su documento especial.

Según el Artículo 24 de la Ley, las cédulas de identidad que están vigentes en este momento continuarán vigentes hasta su fecha de caducidad, posterior será sustituida por una cédula de identificación ciudadana y su número actual continuará perpetuo.

Esto incorpora elementos como:

  1. Desarrolla el proceso de cedulación en Nicaragua basado en un número único que tendrá la persona desde el nacimiento hasta la defunción.
  2. Reconoce el derecho de las personas a tener una identidad y establece el deber de toda persona de solicitar y portar su Cédula de Identificación Ciudadana.
  3. El número único deberá ser utilizado por todas las entidades públicas y privadas.
  4. Incorpora mayores elementos de seguridad al sistema de cedulación, entre otros; relacionando el número único con la identidad biométrica.
  5. Crea el Documento de Identificación del Menor desde el nacimiento hasta los 16 años, relacionándolo con la identidad biométrica. Así mismo, este documento será claramente diferente a la Cédula de Identificación Ciudadana de Nicaragua.
  6. Además, reglamenta el uso de la Cédula de Identificación Ciudadana y el Documento de Identificación del Menor.

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